H. Ayuntamiento de Temascalapa

Registro Municipal de Visitas Domiciliarias

Registro Municipal de Visitas Domiciliarias

De conformidad con el articulo 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dicho Catálogo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de Inspecciones, verificaciones y visites domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional, en este sentido el Ayuntamiento de Temascalapa implementa el Registro Municipal de Visitas Domiciliarias con el fin de implementar politicas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones trámites, servicios y demás objetivos

¿Qué es una verificación?

Son actos realizados por autoridades administrativas debidamente identificados y habilitados para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y podrán llevar a cabo visitas de verificación e inspección en el domicilio, instalaciones y bienes de los particulares, en los casos en que se serialen en las leyes y reglamentos aplicables, notificando por escrito al particular el acto y el motivo por el cual se leva a cabo la verificación.

¿Por qué motivo me puede visitar un verificador?

Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las diferentes dependencias municipales, con base a su competencia y poder determinar si se está incurriendo en alguna falta administrativa al momento de desarrollar actividades económicas u otras actividades como construcciones de vivienda o negocio, infraestructura urbana o si el predio cuenta con permiso o licencia correspondiente para la actividad que realiza al momento de la visita.

¿En que casos me puede visitar un servidor público municipal?

Cuando la autoridad municipal considere necesario la visita domiciliaria de verificación derivado de una supervisión o denuncia y tenga que corroborar que no se esté incurriendo en alguna falta administrativa y que se cuenten con los permisos correspondientes de la actividad que se esté realizando o no afecte a la ciudadanía y bienes de dominio público.

¿Qué debo hacer al momento de recibir la visita de un verificador?

Solicitar se identifique y explique el motivo de su visita. Verificar que el personal se encuentre adscrito al área o dependencia a la que corresponde el motivo de la visita

¿En que casos me puede visitar un servidor público municipal?

A continuación, se detallan las siguientes unidades administrativas que pueden realizar visitas domiciliarias.

Catastro

Algunos derechos reservados 2024. Gobierno del Estado de México

Creado por la Agencia Digital del Estado de México